Aprobar la nueva redacción de los articulos 96 97 del estatuto Universitario, propuesta por la Comisión Redactura, los que quedan así redactados:
Artículo 96. - Los docente Interionos son aquellos cuya designación cubre transitoriamente la necesidades de la planta básica permanente, mientras se sustancia el respectivo concurso. Son designados por el Rector a propuesta de los Departamentos"
Artículo 99: Docentes Contratados: son aquellos docentes a los cuales se los contrata para cubrir una necesidad temporaria para el ejercicio de la docencia. Son designados por el Rector a propuesta de los Departamentos, conforme al Reglamento de Docentes que el Consejo Superior dicte y los mismos serán contratados por tiempo determinado, debiendo tratarse de personalidades de reconocido prestigio y méritos académico sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares.